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Cómo realizar la adaptación legal al RGPD y otras normas de tu web sin volverte loco y aunque no sepas derecho

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Tabla de contenidos

Este es un post para resolver dudas al adaptar la web al RGPD del invitado Raúl Florido, creador de Raulflorido.com


¡Hola! ¿Qué tal?

Soy Raúl Florido, un abogado apasionado del marketing online y las nuevas tecnologías.

¿Te preguntas que puede hacer un abogado en Inteligencia Viajera?

Pues mi objetivo con este post es explicarte cómo puedes tener un negocio online que cumpla con la legalidad.

Seguramente, nada más escuchar hablar de leyes y cumplimientos se te hayan puesto los pelos como escarpias, pero no te preocupes, que yo estoy aquí para ayudarte. Y, sobre todo, para que puedas dormir tranquilo sin riesgo a sufrir situaciones desagradables que nadie quiere.

Mi intención es que veas la legalidad como un campo más en tu negocio digital al igual que puede ser la captación de leads o el tráfico de pago. Piensa que incluso tiene más importancia que todo lo anterior.

Seguramente si estás aquí es porque tienes un blog o negocio digital y pretendes tener tu propio estilo de vida. Presta atención porque quiero que aprendas los requisitos legales que deberás cumplir de cara a posibles sanciones o multas.

Hay un artículo de nuestro Código Civil que es oro puro y dice lo siguiente:

El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento.

No existe mucha información sobre temas legales para negocios online y es por ello que muchos me preguntan si tienen o no que cumplir con la legalidad en determinados aspectos.

Por lo tanto, la pregunta que me suelen hacer se responde por sí sola, pero claro…

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El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento #RGPD

¿Que entendemos por cumplir con la legalidad en el caso de negocios digitales? ¿Qué es eso del RGPD y la LOPD?

Seguramente estés entre la mayoría que piensa, por desconocimiento, que cumplir con la legalidad es tener adaptada la Protección de Datos.

En los últimos tiempos es lo que más se está escuchando y que con 3 textos, ya poco más tienen que cumplir (bueno sí, ¡también están los impuestos! Pero esto porque te toca pagar cada trimestre).

Y ojo, porque esto NO es así.

Para poder cumplir al 100% con la legalidad, es necesario tener varios aspectos en cuenta:

Son numerosas las leyes que hay que conocer y, seguramente, no seas una persona muy puesta en ello. De hecho, lo normal es que incluso hasta te eche para atrás todo este tema.

En parte me culpo, porque a veces los abogados hablamos un idioma que creemos que todos entienden. Sin embargo, yo ya estoy acostumbrado a ello y suelo cambiar el chip. Normalmente no me gusta hablar de leyes y artículos cuando estoy con los clientes, así es más fácil explicar las cosas para que cualquier ciudadano lo entienda.

Te voy a desglosar las materias principales que tienes que conocer para estar tranquilo, dormir bien y estar a prueba de multas... que es de lo que se trata.

Remángate que vamos a entrar en faena.

Ten en cuenta que a pesar de que sé que es un tema que no te va a gustar, es de obligado cumplimiento, así que voy a intentar hacértelo lo más ameno posible para que te quedes hasta el final. 😉

Cómo cumplir con la Protección de Datos, LSSI y el Reglamento Europeo (RGPD)

En primer lugar vamos a hablar de la protección de datos (esto que tanto te preocupa hoy en día, máxime cuando tenemos una reforma  a la vuelta de la esquina). Es decir, cumplir, había que hacerlo desde 1999 pero a muchos les ha entrado la prisa ahora.

Resumidamente, te voy a exponer en qué consistía la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos, para luego entrar en materia y ver qué reformas más significativas tenemos en cuanto al reglamento actual.

Para que te puedas hacer una idea, la LOPD era una ley de 1999, aunque muchos piensen que es algo reciente. Ha ido dando tumbos y reformas, pero en definitiva nos encontramos con una norma muy antigua, que ya era hora que se reformase, todo sea dicho.

Como bien sabes, al pertenecer España a la Unión Europea, toda normativa que se saque en este marco, tenemos que cumplirla.

La LOPD antigua, básicamente, regulaba ciertos aspectos de obligado cumplimiento que ya pudiste ver en este post.

Obviamente, entre otros requerimientos necesarios, es tener los textos legales siempre disponibles y de fácil acceso en la página web.

Tal y como existe en Inteligencia Viajera.

RGPD
RGPD: los textos legales siempre deben estar disponibles en la web y tener fácil acceso a ellos

Te preguntarás si al final esto de la protección de datos es importante o no.

Evidentemente sí, ya no solo porque tú como empresario tengas que cumplirlo, sino porque cuando entres en otra página o negocio querrás que tus datos se respeten y no se mercadee con ellos.

En realidad, ¿sirve de algo estar adaptado a la protección de datos?

Siempre aconsejo estar adaptado a la normativa por varios aspectos, es decir:

  1. Tan importante como los grandes: si los negocios importantes cumplen, ¿porque no vas a hacerlo tú? ¿Acaso eres menos?
  2. Mayor profesionalidad: es un plus de confianza que tu página web va a ofrecer, por lo que tus suscriptores estarán más satisfechos.
  3. Compromiso: aprenderás a tener una cultura de cumplimiento legal y que esto de Internet no sea el libre albedrío. No queremos que sea el lugar del TODO VALE.
  4. Legalidad: captarás leads de forma legal, no olvides que mucha parte de tu tiempo lo dedicas a captar suscriptores, por lo que te afecta directamente.

¿Perderé conversiones al adaptar mi web al RGPD?

En determinados aspectos, es verdad que te afectará a la conversión, pero tengo más que demostrado que la persona que quiere pertenecer a tu comunidad (que al final será el que te compre), por muchas trabas que le pongas, va a terminar dejando sus datos para pertenecer a tu lista.

Ten en cuenta que de cara a vender tus infoproductos y servicios, la calidad del lead es importantísima. No te sirve de nada tener 10.000 suscriptores si no están comprometidos contigo.

Y al final, tener miles de leads para que tus ventas no aumenten… no tiene sentido.

Click para twittear:

¿Cumplir la #RGPD es importante? ¿Tú no quieres que al entrar en otra página o negocio se respeten tus datos y no se mercadee con ellos? Entra y descubre cómo cumplir con la nueva ley

1. ¿En qué consiste la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y el Comercio Electrónico?

Vamos a ver de forma muy somera en qué consiste esta normativa, pero no por ello menos importante.

Básicamente, regula:

  • La contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
  • El suministro de información por dicho medio, así como el envío de comunicaciones comerciales.

En definitiva, si vamos a realizar correos comerciales tendremos que tener muy en cuenta la LSSI porque nos afecta de forma directa.

Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con el SPAM, ya que existen numerosas sanciones que castigan por este tipo de prácticas.

Para ello, uno de los requisitos fundamentales que deberemos cumplir es el consentimiento (que supongo que a estas alturas ya odiarás esa palabra).

Las comunicaciones comerciales, como ya sabes, se pueden realizar por correo electrónico, pero también mediante las redes sociales.

Tienes que tener mucho cuidado, ya que tus seguidores no te pertenecen y deberás hacerlo conforme a la ley.

Como consejo que te doy, no envíes comunicaciones comerciales por mensaje privado porque está tajantemente prohibido, para ello utiliza tu muro.

Otros de los aspectos que regula la LSSI son las cookies, no existe una Ley de Cookies como se lee por ahí, sino que un artículo de la LSSI es el que trata de regularlo. Esto es lo que vendría a ser esa famosa Ley de Cookies:

«Artículo 22.2 de la LSSI. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario».

No vale con establecer el típico pop-up prerredactado al inicio de la sesión, sino que tendremos que establecer determinados aspectos legales que muchos pasan por alto.

Asimismo, la propia Agencia Española de Protección de Datos tiene una guía superútil a la que te aconsejo que eches un vistazo.

Para cumplir correctamente con esta exigencia, debes informar y obtener el consentimiento. La información se realiza en dos capas:

  • Con el famoso faldón o plugin que se puede descargar en varios sitios.
  • La política de cookies que debe estar siempre visible.

En esta política de cookies debes reflejar qué cookies utiliza tu web, la finalidad, y el tiempo que dura la cookie en el equipo, (es necesario realizar una auditoría cada cierto tiempo).

En el RGPD apenas se ha hecho alguna referencia a las cookies.

Podrían haber aprovechado pero únicamente vienen a considerar que si esas cookies pueden identificar a personas, nos encontramos con que tratamos datos de carácter personal (algo que por cierto ya había dejado claro la AEPD).

2. Principales reformas que hay que adaptar en tu web con el RGPD

En lo que a negocios online nos afecta, existen varias reformas que tenemos que tener en cuenta a la hora de realizar una adaptación.

Si antes ya estabas adaptado, al final van a ser tocar 4 o 5 cositas, pero si estás entrando por primera vez de lleno en este cumplimiento, es algo más extenso.

Presta atención.

A. Desaparece la obligación de inscripción del fichero

¡¡Ostras Raúl!! ¡¡Si eso es lo único que tengo!!

Bueno no te preocupes, que aunque formalmente ha desaparecido esta obligación, la Agencia de Protección de datos ha presentado una herramienta que te lo pone muy fácil.

rgpd lopd
Solicitud de inscripción en la herramienta Facilita RGPD

Entra en Facilita RGPD para que puedas dar por cumplida esta nueva exigencia siempre que recojas datos de escaso riesgo, además te servirá para hacer un estudio previo de las posibles amenazas para conocer, precisamente, el nivel de riesgo.

Para que te pueda sonar, es lo que se ha llamado el Registro de actividades de tratamiento, que tendrás obligación de tener igualmente por escrito, por si alguna vez la Autoridad de Control te requiere.

Si bien es cierto que no es una obligación que incumba a todos, es algo que recomiendo hacer porque no es algo que requiera más tiempo de lo normal, y nos ayuda a entrar de lleno a una política de cumplimiento.

B. Se ha modificado la información y el consentimiento

Esto es importante, porque es el cambio más drástico que ha sufrido la normativa y lo que más va a afectar a tu negocio online.

Vamos por partes, empezamos por la información.

Desde el 25 de mayo de 2018 hay que informar de ciertos aspectos que antes no se hacía, en primer lugar tienes que revisar los textos legales que tu web tiene, es decir: aviso legal, privacidad, cookies, coletillas etc.

La información debe ser clara y concisa, no vale la letra pequeña que hacían antiguamente los abogados y que no entiende ni dios. Esto se acabó, así que cualquier ciudadano de a pie, debe de entender qué se dice y sobre qué se informa.

En estos textos, tienes que informar de:

  • La identidad del responsable, no tengáis miedo en dar la cara, estamos en un entorno transparente.
  • Qué tipo de datos recogemos.
  • La finalidad de los datos.
  • El tiempo de conservación de los mismos.
  • Información sobre los derechos de los interesados.
  • La existencia de decisiones automatizadas. Ya te advierto de que esto va a dar mucho que hablar en un futuro. Tiene transcendencia en la elaboración de perfiles siempre que tengan consecuencias jurídicas para el interesado. Ojo a la segmentación y toma de decisiones una vez lo hacemos.

Pasamos al segundo punto de la información, en los formularios de suscripción.

Aquí viene donde dirás, menudo rollo todo esto. Pero es lo que hay y donde se van a poner más fuertes. Voy a echar el freno aquí, para continuar con el consentimiento y verás por qué.

Paciencia.

¿Que es eso del consentimiento?

Consentir es una acción por la que una persona consiente, permite o acepta algo.

Con la  antigual LOPD el consentimiento podía ser de dos formas:

  1. Tácito.
  2. Expreso.

El nuevo Reglamento europeo sobre protección de datos nos exige que ese consentimiento sea expreso, y para una finalidad concreta, por lo tanto, se necesita un acto de voluntad positivo.

No vale con tener premarcadas las casillas, como ya he visto por ahí incluso supuestamente “adaptado al RGPD”.

Lo más importante, es que tenemos que poder acreditar ese consentimiento en caso de que la Autoridad de Control nos lo exigiere.

Para cumplir con la norma, te muestro el siguiente ejemplo.

Antiguamente se solían tener formularios de suscripción sin ningún tipo de información, ni siquiera un check para aceptar políticas de privacidad. Bienvenido al futuro.

Así que, para adaptar tu web al RGPD tienes que hacer algo parecido a esto. Sí, es horrible como diseño, pero no nos queda otra, la Agencía de Protección de Datos nos muestra un ejemplo:

ejemplo al adaptar la web al RGPD

Aunque en realidad, con un poco de diseño, podría quedar algo así:

Como adaptar tu web al RGPD opción 1

O si me apuras mucho, para que no quede tan extenso, algo así, aunque si bien es cierto, la AEPD nos recomienda hacerlo en modo celda como anteriormente lo he mostrado:

Cómo adaptar tu web al RGPD opción 2

Esto significa que las cajas de suscripciones en el sidebar, o en tu página de inicio, va a estar difícil de implantar.

C. Se reconocen más derechos

Hasta 2018 se conocían los famosos derechos ARCO, es decir los de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Ahora, se reconocen nuevos derechos.

Estos son los derechos de acceso, recitificación, oposición y limitación de su tratamiento, así como el de transparencia en la información, derecho al olvido, y portabilidad.

Uno de los que me parece muy reseñable es el famoso derecho al olvido o supresión.

Debes saber dar respuesta a estos derechos y manejar los plazos. Es importante el derecho al olvido, tras una sentencia contra Google por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, ¿que hago con todos esos suscriptores que capté en el pasado sin consentimiento a lo largo de mi negocio?

Pues mira, vas a poder aprovechar para hacer limpieza a tu lista.

De nada sirve tener 10.000 suscriptores si al final solo te leen 1.000. Por lo tanto, te va a venir bien cumplir con el RGPD.

El mecanismo es muy sencillo, si en su día no obtuviste el consentimiento de forma expresa, ahora es imperativo que lo consigas.

Por ello, debes enviar un correo electrónico a toda tu lista informando de que has cambiado tus políticas adaptándote a la nueva normativa y que necesitas el consentimiento.

En caso de que no te lo den, tendrás que eliminarlos y hacerlos desaparecer de la lista de suscriptores.

Propiedad intelectual, marcas y derechos de autor: ¿es importante esto de las marcas?

Claro que sí, con registrar nuestra marca nos protegemos en un futuro ante posible piratería o perjuicios económicos por no haberlo hecho.

Piensa que nos encontraríamos también con problemas y enfrentamientos con dominios, imagina el supuesto donde registramos una marca, y por mor del demonio, ya existe ese dominio sin habernos dado cuenta.

O viceversa, tenemos una marca registrada y con posterioridad se registra un dominio por un tercero ajeno con la marca, bajo la misma denominación.

Seguramente vendas un ebook o tengas algún infoproducto, o a lo mejor es algo que tienes en mente, o igualmente, también puede que seas diseñador, o programador, por lo que te interesa esta información.

Si bien es cierto, a priori, de que no existe ninguna norma que nos obligue a registrar nuestros derechos de autor ya que se presume la titularidad, es muy importante hacerlo ya que evitarás males mayores.

En España prima el principio de prioridad en el tiempo, o de forma más cursi dicha, «prior tempore, potior iure«, primero en el tiempo, mejor en derecho.

Cuidado cuando registres tu marca porque te puede llegar algo parecido a esto.

rgpd 2018
Mucho cuidadito con este tipo de cuestiones

Son empresas que se dedican a estafar y sacar unos cuartos a las personas que desconocen la norma. La única tasa que debes pagar es al Organismo donde registréis la marca, del resto de notificaciones, olvídate.

Y si te llega alguna, pregunta en la OEPM que te ayudarán sin problemas.

Una buena defensa contra la piratería

Uno de los principales aspectos por el que es importante registrar una marca, es para la defensa contra la piratería de nuestros infoproductos, que cada día es más elevado el asunto y preocupa a más personas.

Para ello, debes conocer que existen varias vías de reclamación:

  • La vía amistosa o extrajudicial: es aquella donde sin tener que entrar en ningún tipo de procedimiento, solicitamos que retire el curso pirateado.
  • La vía judicial civil: es aquel procedimiento ya sí, judicial, donde vamos a solicitar que retiren la información pirateada esta vez por medio de un juez, donde se solicitará igualmente una indemnización por daños y perjuicios causados.
  • La vía judicial penal: en esta vía, además de solicitar lo anterior, podremos pedir pena de prisión para la persona que esté infringiendo ya que se encuentra dentro del articulo 270 del código penal por un delito contra la propiedad intelectual y penas de hasta 4 años de prisión.

De forma muy resumida, por ser titular de derechos de autor, debes saber que te corresponden derechos morales y derechos patrimoniales por un determinado periodo de tiempo.

Tienes que tener cuidado a la hora de contratar cualquier programa informático o diseño web o artístico, ya que deberás de reflejar en el contrato si hay cesión de derechos y a quién corresponde.

Imaginaros el caso en que creéis un diseño porque os lo han pedido por encargo, a quién corresponden los derechos de autor: ¿al diseñador o a la persona que contrata?

¿Es complicado registrar mi marca?

La verdad es que no, pero para ello hay que realizar algo muy importante, un estudio previo. Puede ocurrir que exista una marca parecida y te puedan reclamar en un futuro que la retires.

Para echar un vistazo, puedes ir al buscador de marcas y mirar marcas que se puedan parecer a la tuya para descartar opciones.

Una vez que tengas claro que no puedes tener problemas, puedes acudir a la sede electrónica para registrar la marca y pagar la correspondiente tasa.

En caso de que la denieguen, perderás el ingreso abonado, por eso es importante el estudio previo. Para ello es necesario que acudas a la OEPM donde tras rellenar un formulario, podrás registrar la marca.

Muchas de las preguntas que suelen hacerme es cómo proteger el contenido del blog y que no te lo copien.

Para ello, puedes acudir a Safecreactive, creas una cuenta y tendrás una licencia para poder tener contenido protegido en tu página web.

¿Cómo realizar la formalización de contratos?

Seguramente te preguntarás… ¿para qué quiero contratos?

Quizás, aquellos que sean diseñadores, son de los pocos que normalmente me suelen pedir la realización de contratos.

Algo que me parece muy curioso del entorno digital, es que es muy avanzado en cuanto a tecnología, pero en relación a cumplimientos legales, hay un retraso descomunal.

Esto no pasa en el entorno 1.0, hay obligaciones legales que se encuentran muy asumidas siendo pocos los que se tiran al barro sin antes asesorarse legalmente de cómo hacerlo.

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¿Usas o no usas contratos en tu negocio?

Seguro que has vendido servicios con menos papeles que una cabra. Es decir, has realizado un servicio, has cobrado de aquella manera, y listo, ¿o no?

Pero claro, por ahora cruza los dedos por no haber tenido problemas, porque como más de uno me dice, confía en el ser humano y su bondad.

Yo que estoy harto de vivir problemas, ya que mi trabajo es, entre otras cosas solucionar problemas, te digo que no confíes en la bondad humana.

La ley en este aspecto es muy madura y tiene mucha experiencia.

Gracias a dios, o a quien sea, en nuestro ordenamiento jurídico existe la libertad de los pactos por lo que todo lo que quieras negociar, es posible reflejarlo en el contrato, siempre dentro de unos límites, claro.

¿Qué contratos se suelen hacer en negocios digitales?

1. Contratos de compraventa

En los negocios online hay mucho mercadeo de páginas webs, sobre todo si te dedicas a monetizar mediante nichos.

Refleja las formas de pago y ciertas condiciones, igualmente hasta te puede venir bien cierta cláusula de confidencialidad para no revelar técnicas ni números.

2. Contratos de colaboración

Es habitual colaborar con alguien, o sino es así en algún momento puede que te lo plantees. En este tipo de contratos es importante que se refleje de forma muy clara:

  • Cómo distribuir los beneficios.
  • Qué aporta cada uno.
  • Cuándo se abonan los beneficios.
  • Qué pasaría en caso de pérdidas.
  • La duración del mismo (importante esto).

Si no hay nada por escrito, los problemas vienen o cuando la cosa va mal, o cuando uno quiere abandonar la colaboración. Por ello, si está todo escrito y firmado, seguro que evitas un problema.

3. Contratos de prestación de servicios

A la hora de cubrirte las espaldas es fundamental que realices este contrato. Tanto si prestas servicios puros y duros, como si haces mentorías que entrarían dentro de este tipo, en estos contratos, debes reflejar la duración del mismo.

También tiene que aparecer el precio, la forma de pago y si lleva o no lleva impuestos.

Igualmente es importante que establezcas otras clausulas como la política de devolución del dinero, si es que la hay.

4. Acuerdos de socios

Este contrato para mí es de vital importancia, he tenido negocios a medias y si hubiera tenido este contrato, me hubiera resuelto la vida. Ya sabes, en casa de herrero… cuchara de palo.

En este tipo deberás reflejar lo mismo: duración, forma de retribución e incluso aportaciones que uno realiza al inicio.

Lo mas importante que tendrás que establecer es la forma de salida del negocio, que es justamente cuando llega el problema.

Mientras dure, todo es muy bonito, pero cuando quieres salir empiezan los problemas:

  • Si hay indemnización o no.
  • Cómo debes salir.
  • Si te llevas lo aportado.
  • Si tienes que pagar.
  • Si no tienes que pagar.
  • Si te llevas los clientes…

Y un sinfín de problemas que asaltan.

Al inicio del negocio puede que sea muy desagradable sentarte para pensar en si quiebra, pero sé previsor y realista para en un futuro ahorrar muchas penas.

5. Voy a encajar aquí la contratación electrónica

Porque es un aspecto que tiene mucha trascendencia para todos los que se dediquen a negocios online, pero además, no solo como empresarios, sino también como consumidores para conocer los derechos que tienes.

Como ya digo, muchas veces te contratarán de forma electrónica.

Para ello, es importante cumplir con la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico así como con la Key de comercio Minorista y Ley de Consumidores y usuarios, etc.

¿Qué es destacable reseñar aquí?

El derecho de desistimiento que es aquel donde más dudas surgen.

Debes saber que siempre tienes que otorgar un plazo de devolución de los productos, que por norma general suele ser de 14 días mínimo.

Esto se reformó no hace muchos años, por lo que te debe quedar grabado a fuego.

En caso contrario, es decir, en el supuesto de que establezcas un plazo inferior al mínimo legal o directamente, como es muy común ni siquiera establezcas plazo, estarías concediendo a la persona que no lo hace un plazo de un año para solicitar la devolución sin ningún tipo de pregunta.

No creo que a tu negocio ni a tu liquidez sea algo que le convenga.

Para ello, es importante redactar una condiciones generales de contratación y que los clientes la acepten.

En caso de devoluciones, existen unos derechos y obligaciones que deberemos cumplir tanto como empresarios, como por ser consumidores.

Presta mucha atención y revisa tus condiciones de contratación, ya que tienen mas relevancia de lo que seguramente le hayas otorgado.

¿Cuáles son tus obligaciones tributarias?

Va a ser muy leve en este punto porque ya se ha hablado de las obligaciones tributarias en un post superextenso, pero es de obligado cumplimiento y por lo tanto lo tengo que mencionar.

En cuanto a obligaciones tributarias ya sabes que es necesario cumplir ciertos requisitos, entre otros estar dado de alta en Hacienda (que no preocupa mucho) y en Seguridad Social (que sí preocupa bastante).

A modo de resumen, para darte de alta en Hacienda tendrás que rellenar el correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas y rellenar, según te toque, el modelo 036 o 037.

Todo ello, para luego poder tributar y presentar nuestros modelos de IVA, como todo hijo de vecino. Es un poco rollo, por ello te aconsejo que lo delegues en profesionales que se encarguen de ello.

Mi consejo es que si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional no entres al trapo con las cooperativas de facturación, porque al final te va a perjudicar más que ayudar.

En principio, es obligatorio tener que estar dado de alta en ambos Organismos, que hasta no hace mucho funcionaban de forma independiente, pero con motivo de las nuevas tecnologías, ya se encuentran en bastante conexión.

Una duda que suele generar bastante debate, es si debe o no tributar la enseñanza, daría para un post aparte, pero como norma general estaría exenta. En el caso de infoproductos, deberá tributar al 21% porque se considera un servicio al realizarse a través de medios electrónicos.

Habría salvedades, y hay que ver cada caso concreto, pero como norma general, si te dedicas a los infoproductos, deben tributar al tipo ya establecido anteriormente.

Si quieres, puedes pasarte por mi blog para aprender más al respecto y te regalaré mi ebook con los 5 pasos fundamentales para tener un blog 100% legal.

ND Legalidad para negocio online: adapta tu web al RGPD de forma rápida y sencilla

Ya sé lo que me vas a decir ahora: «Raúl, para ti esto es muy fácil, pero yo lo veo complicadísimo y me parece que terminaré metiendo la pata».

No te lo voy a negar.

Todo lo que tiene que ver con leyes es complejo para cualquiera porque la terminología es complicada y, si no estás acostumbrado, es sencillo perderse entre tanto tecnicismos.

Por eso, en colaboración con Antonio y la END hemos sacado el curso ND Legalidad para Negocios Online.

rgpd boe

¿De qué va esta formación?

El curso tiene un objetivo claro: adaptar tu web al RGPD y el resto de normas, pero sin tener que pagar el servicio de un profesional especializado.

Durante los 5 módulos que dura, te iré enseñando todos los pasos que debes cumplir para que no quede ni un resquicio por donde te puedan pillar y multarte. Y todo explicado con un lenguaje sencillo y entendible para cualquiera.

¿Quieres saber más?

>> Me interesa ver en profundidad en qué consiste el curso.

Échale un ojo porque sea lo que sea a lo que te dediques, esto te interesa. 😉

¿Tienes alguna duda para adaptar tu web al RGPD?

Seguro que sí, no me creo que me haya explicado tan bien como para que todo te haya quedado claro, así que te animo a que te pases por los comentarios que estaré encantado de responderte.

Fotografía Shutterstock: mano femenina firma un documento.

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